Lo que usted encontrará en estas páginas son documentos históricos del período, sus transcripciones textuales y comentarios con citas y notas para comprenderlos mejor. Lea aquí la historia del peronismo que se oculta, se niega o tergiversa para mantener un mito que no es.

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TENGA EN CUENTA: Que vamos publicando parcialmente las transcripciones a medida que se realizan. El trabajo propuesto es ciertamente muy extenso y demandara un largo tiempo culminarlo. Por eso le aconsejamos volver cada tanto para leer las novedades.

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Comisión Nº 11 -Jorge Antonio 1ª Parte - Negociado de Automotores

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Comisión 11

Jorge Antonio (1º Parte)
Vocales: Doctor Rodolfo J. Lanusse y Doctor Enrique Schoo Lastra
Secretario: Doctor Enrique Guillermo Schoo Lastra


NOTA del Transcriptor: En la transcripción de lo dicho por la Comisión Investigadora a Jorge Antonio Nº 11 se opto por publicarla en una Introducción y dos partes (en su edición impresa original están unidas –ver NOTA (5)- para no hacer la entrada muy extensa y además porque la temática usada por la Comisión Investigadora lo permite. La introducción explica en resumen las maniobras delictuosas cometidas por Jorge Antonio. La primera parte trata puntualmente de los “Sobreprecios en Automotores Mercedes Benz” y la segunda puntualmente sobre el Negociado de Televisores



SOBREPRECIOS AUTOMOTORES MERCEDES BENZ

a) Consideraciones generales
Esta Comisión ha llegado a determinar en el curso de las investigaciones del “grupo Jorge Antonio”, una maniobra delictuosa de la que resulta una defraudación dolosa y reiterada en contra del fisco nacional, por muchos millones de pesos como se documenta después de estos considerandos.
La defraudación fiscal que nos ocupa tiene su origen en los sobreprecios cobrados en la venta de los automotores de la marca Mercedes Benz, “Sobreprecios” que no han sido contabilizados legalmente y en consecuencia tampoco declarados a la Dirección General Impositiva a los efectos de las gravaciones (1) correspondientes.
Estas maniobras se llevaban a cabo por intermedio de las firmas COAR S.A., con domicilio en la avenida Libertador General San Martín 2102 Capital Federal y Mercedes Benz Argentina S.A. con domicilio en la avenida del Libertador General San Martín 2424 (2). En la composición del “grupo Jorge Antonio”, figura en primer lugar y como matriz de las demás sociedades, la antedicha Mercedes Benz Argentina S.A. que es la importadora de las unidades y repuestos de esa marca.
Inmediatamente después de dicha firma y refiriéndose solamente a la faz comercial nos encontramos con COAR S.A. y Talleres Güemes S.A. La primera para la venta de unidades Mercedes Benz, siendo necesaria para la Capital Federal y distribuidora para todo el territorio de la República, y la segunda para la atención y servicio de las unidades vendidas.
El monto del “dinero negro” (3) alcanza, según comprobaciones que se detallan en el cuerpo del informe a doscientos ocho millones trescientos setenta y siete mil ciento ochenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 208.377.184,40) moneda nacional.
La cifra mencionada es utilidad liquida y realizada, de la que el fisco nacional no tuvo conocimiento alguno, a pesar de que el sobreprecio en la venta de automotores en general era cosa pública y notoria sin que nunca haya existido la investigación administrativa que se imponía (4).

b) Plan del informe
I. COAR S.A.
a) Antecedentes de COAR S.A.;
b) Su adquisición por el “grupo Jorge Antonio”;
c) Organización de COAR S.A. en su nueva etapa;
d) Accionistas y directores;
e) El estudio del doctor Coire.
II. Funcionamiento de COAR S.A. en la distribución de automotores.
f) Concesión de Mercedes Benz Argentina S.A.
g) Venta a particulares y agencias
h) Sus modalidades y en manejo de los sobreprecios
i) Cálculo de las evasiones impositivas
j) Delitos y penalidades
III. Detalle de las pruebas que se elevan


I. COAR S.A.

a) Antecedentes de COAR S.A.
Esta sociedad fue fundada el 8 de agosto de 1942 según acta de constitución de la misma fecha, bajo la denominación COAR, Combustibles Argentinos Sociedad Anónima Minera, con un capital autorizado de $ 60.000 m/n., dividido en cinco series, la primera de doce acciones de $1.000 m/n. c/u, que fue totalmente integrada. Su objeto social era dedicarse a la explotación de minas de carbón y/o cualquier otro mineral (con excepción del petróleo e hidrocarburos fluidos) y al comercio industrial y actividades mineras en general.
El desenvolvimiento económico de la sociedad se efectuó siempre dentro de estrechos márgenes y prueba de ello son sus ejercicios cerrados en la mayoría de los casos con pérdidas, así como también el hecho de que los directores hicieran continuamente renuncia a las remuneraciones que les pudiera corresponder a fin de remediar en pare dichas dificultades. En la Asamblea del 23 de junio de 1949 se resolvió modificar la razón social y ampliar el objeto, quedando en definitiva como COAR S.A. Minera, Comercial e inmobiliaria. Sin embargo esta medida no tuvo los resultados esperados y el año siguiente en la asamblea del 3 de abril de 1950 el directorio propuso la ampliación del capital social y la posterior colaboración del mismo en nuevos negocios como única solución, pues en caso contrario debía encararse la disolución de la sociedad. A pesar de lo dicho, las reformas planteadas no dieron ningún resultado satisfactorio puesto que las pérdidas continuaron.
Un detalle de las mismas arroja los siguientes datos:
Año 1950 pérdida del ejercicio: $ 47.631,31 m$n.
Año 1951 pérdida del ejercicio: $ 8.968,60 m$n.

b) Su adquisición por el “grupo Jorge Antonio”
A partir del mes de febrero de 1952 se produjo una renovación total de las personas que formaban parte del directorio, y así comprobamos que en la asamblea del 14 de febrero es designado director general el señor Antonio María Carballido; director general suplente el señor Lázaro Fernando Romero; síndico titular el señor Germán Joaquín Timmerman y síndico suplente el doctor Jorge Kawabata. El 8 de agosto del mismo año se nombró gerente general al señor Jorge César Ballestrase.


Consigna.- Por otra parte, de la investigación del monopolio de televisión (5), efectuada por esta misma Comisión, surge que, de las acciones de COAR S.A., cuyo capital asciende a $ 10.000.000 m/n., $ 9.600.000 son propiedad de Consigna S.A:, de propiedad de Jorge Antonio. La prueba de lo dicho surge de la siguiente manera:
1º Las acciones de COAR S.A., propiedad de Consigna S.A. han sido secuestradas por esta Comisión.
2º Dichas acciones fueron presentadas a la asamblea COAR S.A., del mes de abril de 1955, a nombre de Ballestrasse, Astigueta, Amodeo, Taibo, De Gaudensi y otros.
De esta manera queda consumada la adquisición de CODAR S.A., empresa en estado de bancarrota.

c) Organización de COAR S.A. en su nueva etapa;
Con fecha 25 de agosto de 1952 se resolvió convocar a asamblea general extraordinaria para elevar en capital autorizado a la suma de $ 10.000.000 m/n. medida que fue aceptada en la asamblea del 28 de septiembre del mismo año. Asimismo se facultó al directorio a aumentar el capital a la suma de $50.000.000 m/n., cuando lo creyera necesario. En este acto los señores Carballido, Ballestrase, Taibo y Anodeo se obligaron a subscribir sumas en acciones: Ballestrase $ 3.320.000 m/n; Carballido $ 2.300.000 m/n; Taibo $ 2.100.000 m/n.; y Anodeo $ 2.000.000 m/n. La integración de estos $ 9.720.000 m/n, necesarios para cubrir los $ 10.000.000 m/n., a que ascendía el capital de la sociedad, se hizo, según figura en las anotaciones contables, en efectivo, en el período que va entre el mes de junio de 1952 y el mes de enero de 1953.
La sociedad se transformó totalmente y es así que el primer ejercicio cerrado con las nuevas autoridades arrojó una “utilidad contable” de $ 10.394.315,48, que sirvió para absorber las pérdidas arrastradas de ejercicios anteriores y dejar elevadísimos márgenes de utilidad. Es necesario aclarar a este respecto, que si bien de acuerdo a las anotaciones contables, la integración se efectuó realmente, si nos remitimos a las declaraciones del señor Santini, a foja 39 (cuaderno A), como así también a la de los señores que figuran como accionistas, dicha integración no fue hecha efectiva en la forma que manifiestan las anotaciones a que nos hemos referido, ni tampoco en las fechas con que figuran como efectuadas en libros. A estar a las mismas declaraciones, el capital subscrito, fue cubierto con la suma de los dividendos a distribuir en los años 1952 y 1953. Por otra parte al señor Santini, fojas 30 vta., cuaderno A, dice que la cobertura se hizo con el dinero proveniente de las ventas de automotores, las que eran liquidadas diariamente a Mercedes Benz S.A.
Sacamos como consecuencia que la introducción de capitales a que se hizo referencia fue solamente ficticia.

d) Accionistas y directores;
De la totalidad de las declaraciones tomadas durante el transcurso de esta investigación, a las personas que figuran en los libros de la empresa (registro de accionistas y actas de las reuniones del directorio y asambleas), como accionistas y directores resulta con plena evidencia que ninguno de los mismos ha sido ni titular de ninguna acción de Coar S.A. Así declaran unánimemente Gaspar Cristóbal Inocente Vucinovich, jefe de sección repuestos de Coar S.A., fojas 3 vuelta; Carlos Julio De Gaudenzi, sub contador de la misma empresa (foja 5); Fernendo Domingo Taibo (foja 8); Fernando Álvarez (fojas 9); Walter Santini (fojas 10), Rufino Rito de los Ríos (foja 11); Manuel Araujo (fojas 12); Marcelo Amodeo (fojas 13); Luis María Astigueta (foja 14); Tomás Manuel Vidal (fojas 17); Antonio María Carballido (fojas 20) y Jorge César Ballestrasse (fojas 21 / 22) todas las fojas del cuaderno A, afirmando que nunca han aportado suma alguna para la adquisición de acciones, que no han percibido dividendos, ni nunca han tenido acciones en su poder, limitándose a subscribir los libros respectivos por indicación del escribano Amoedo y (el) doctor Astigueta del estudio del doctor Coiré, en general, o a pedido de Jorge Antonio.
En cuanto a los directores que aparecen percibiendo remuneraciones cuantiosas votadas por las asambleas, salvo el caso del señor Jorge César Ballestrase, que analizaremos más adelante, tampoco las han recibido en la realidad. Ver declaraciones de Eduardo Harismendy, actual gerente de Mecánica Rural S.A: (a fojas 1/2); el citado Vucinovich (fojas 3/4); De Gaudenzi (foja 5); Alfonso Biondo (fojas 6); Humberto Mazzoreni (foja 7) Lázaro Fernando Romero (foja 15); Jorge Kawabata (fojas 16); Germán Joaquín Timmerman, director gerente de la Merceds Benz Argentina S.A. (foja 18), Rafael Báez Sánchez (fojas 19) y Antonio María Carballido (fojas 20) (todos los folios del cuaderno A)
En el caso del actual director general de Coar S.A. señor Jorge César Ballestrasse, su declaración tiene una importancia fundamental por las tareas desempeñadas y el íntimo conocimiento de funcionarios de la empresa y su relación con el grupo Mercedes Benz (ver fojas 21/23) (cuaderno A). El señor Ballestrasse ratifica las declaraciones prestadas por los accionistas y directores en cuanto a su carácter simulado y ficticio, aclarando que personalmente percibió la suma de $ 300.000, es decir $ 150.000 m/n. por los ejercicios de 1953 y 1954 (6) “ya que el remanente así como las remuneraciones de los restantes miembros del directorio fueron entregadas por el declarante a Mercedes Benz Argentina S.A., de acuerdo a órdenes expresas recibidas del señor Jorge Antonio. Que por tal motivo entiende que la suma efectivamente percibida o sea $ 300.000, lo ha sido en concepto de gratificación o habilitación por sus tareas reales en la sociedad, donde percibe un sueldo mensual de $ 6.000.
Según surge de las declaraciones mencionadas, la mayoría de las personas que aparecen como accionistas o directores de Coar S.A. son dependientes o subordinados de esta empresa o de las controladas por el grupo Mercedes Benz (Mecánica Rural S.A., Talleres Güemes S.A., etcétera) con lo que demuestran además su imposibilidad económica de ser los verdaderos titulares de las acciones.

e) El estudio del doctor Coire.
Párrafo aparte merece la situación del escribano Marcelo Amoedo y del doctor Luis María Astigueta, quienes declaran a fojas 13 y 14 (cuaderno A). Estos profesionales, señalados por casi todos los accionistas y directores, han reconocido ser los encargados de organizar las reuniones de directorio y las asambleas en su carácter de profesionales - empleados del estudio del doctor Francisco Coire, quien tenía a cargo el asesoramiento jurídico, contable y financiero de la empresa. Prueba de ellos son los recibos que obran en nuestro poder, donde los citados profesionales firman por haber recibido los libros de actas y de registro de accionistas de Coar S.A.
Sorprende que tanto el escribano Amoedo, quien por otra parte aparece como accionista por la suma de $ 2.000.000, percibiendo remuneraciones de 100.000 anuales (no cobradas) y el doctor Astigueta, pretenda deslindar toda responsabilidad en la marcha anómala de la empresa, señalando que se limitaban a cumplir órdenes impartidas por el doctor Francisco Coire, en cuyo estudio, según manifiestan perciben un sueldo mensual de $ 3.000 y $ 3.800 respectivamente. Su conocimiento directo de la situación jurídica totalmente ficticia de empresas del grupo Mercedes Benz, de las ganancias ilícitas, y de sus fines contrarios al interés público, los coloca en una posición comprometida que será necesario investigar más profundamente en las otras empresas.
En la misma situación se encuentra el doctor Jorge Kawabata, asesor de la Mercedes Benz S.A. y letrado (7) de Jorge Antonio, quien aparece desempeñando funciones de síndico en COAR S.A:


II. Funcionamiento de COAR S.A. en la distribución de automotores.

f) Concesión de Mercedes Benz Argentina S.A.
Si bien COAR S.A. fue adquirida como, se ha señalado en el punto B), en febrero de 1952 por el grupo Mercedes Benz S.A., recién en septiembre del mismo año Mercedes Benz Argentina S.A. le otorgó por contrato escrito, que obra en poder de esta Comisión, la concesión de venta de automotores comerciales de la marca (cuaderno B) para todo el país. Durante ese lapso intermedio COAR S.A. había entregado unidades a particulares. El trato con los concesionarios que estaba en manos directamente de la Mercedes Benz Argentina S.A. pasó en septiembre de 1952 a COAR S.A.

g) Venta a particulares y agencias
Ya debidamente organizada COAR S.A. con el monopolio de la distribución de los vehículos comerciales de la marca Mercedes Benz, la situación de la empresa le permitió pasar de un estado de quebranto a un estado económico financiero floreciente. El siguiente cuadro de utilidades y pérdidas nos ilustra al respecto:

Total de pérdidas acumuladas a fin del año 1951….. $ 50.168,31 m/n.
Año 1952: Ganancias del ejercicio……. $ 10.265.147,17 m/n.
Año 1953: Ganancias del ejercicio……. $ 13.283.453,41 m/n.
Año 1954: Ganancias del ejercicio……. $ 13.792.408,77 m/n.

Estos beneficios que figuran en la contabilidad de COAR S.A: provienen de las ventas de las siguientes cantidades de unidades:
Años 1952 y 1953 … 3.018 unidades.
Año 1954 … 1.758 unidades
Año 1955 (30-I a XI 55) … 1915 unidades
TOTAL : 6.691 unidades.

Hay que tener en cuenta, además, el renglón repuestos, que también reporta beneficios excelentes.
Recalcamos nuevamente que el cuadro transcripto corresponde a los beneficios legales y contables, pues veremos en el capítulo siguiente que dichos beneficios fueron muy superiores, por los márgenes no facturados ni contabilizados (sobreprecios o dinero “negro”). En lo que se refiere a la distribución de las unidades entre los concesionarios, las normas existentes al respecto en modo alguno eran uniformes. Pero antes de entrar al análisis de la distribución de los automotores, es interesante referirnos a la manera cómo fueron adjudicadas las concesiones a diversos agentes por parte de la Mercedes Benz Argentina S.A.
Los concesionarios a quienes se ha tomado declaración coinciden en afirmar que obtuvieron sus concesiones como consecuencia del conocimiento personal con Jorge Antonio, desde la época en que éste pertenecía a la firma Aguirre Mastro y Cía (VID: Rodolfo Ceferino Brizzo a fojas 24; Francisco Alberto Serrao a fojas 28; Luis Sánchez a fojas 28; Manuel Montes a fijas 32; Adalberto Nuñez Méndez a fojas 34; y Alberto Julián Fernández Ortiz a fojas 35 vuelta). Todos los folios del cuaderno A. mención aparte merece la situación de Rafael Ángel Naya, presidente del directorio de All Service S.A.I.C., quien declara a fojas 29, cuaderno A, en los siguientes términos: “Que a principios de 1954 el declarante adquirió la sociedad que dirige. Que en aquella época estaba en formación en la suma de “un millón y pico” de pesos moneda nacional aproximadamente, suma que le fue facilitada en préstamo al dicente por el señor Jorge Antonio, amigo personal y unido posteriormente a fines del mismo año por parentesco político (cuñado). Que en virtud de esa relación continuó con la concesión de Mercedez Benz Argentina S.A: que All Service tenía desde el 27 de octubre de 1952 mediante contrato subscripto”.
Justamente estos amigos personales de Jorge Antonio y sus parientes fueron los que obtuvieron mayor cantidad de vehículos para su venta, desde COAR S.A., y en virtud de las órdenes recibidas desde Mercedes Benz Argentina S.A.
Aquí es necesario aclarar que COAR S.A. recibía de Mercedes Benz las órdenes con indicación expresa de los destinatarios (particulares o agentes), en todos los casos sin excepción. Órdenes que se encuentran en la empresa.
En el citado caso de All Service S.A:, a cuyo frente se encuentra el señor Rafael Ángel Naya, cuñado de Jorge Antonio, recibió 190 unidades en 1954 y 129 en el período de enero a septiembre de 1955. Este señor naya afirmó además: “Que desde principios del corriente año la dirección de las ventas de la empresa All Service S.A. está a cargo en forma casi exclusiva del señor Amilcar Bonamusa en razón de la dedicación absorbente en firma Deutz Argentina S.A., perteneciente también, según es sabido, al “Grupo Jorge Antonio”. A través de nuestras investigaciones, Amilcar Bonamusa aparece además como socio de Fernández Ortiz S.R.L. (Declaración de Alberto Julián Fernández Ortiz a fojas 35 vuelta, cuaderno A) y de CIMAR, empresa del mismo “grupo”, en razón de ser un amigo de la infancia del señor Jorge Antonio, según lo manifiesta el citado Fernández Ortiz.

h) Sus modalidades y en manejo de los sobreprecios
COAR S.A. en la venta de unidades a concesionarios o particulares, de acuerdo a las órdenes de Mercedes Benz Argentina S.A., debía recargar sobre lo facturado un sobre precio o diferencia de dinero “negro” que variaba con el tipo de unidad y los años en que las operaciones se realizaban. El procedimiento consistía en lo siguiente: COAR S.A. efectuaba sus ventas diariamente, facturaba una parte la cual se halla contabilizada en los libros legales, y cobraba una diferencia (“negro”), en efectivo o cheque al portador, diferencia ésta que era registrada en libros de “dinero negro” de la sociedad que de acompaña con la siguiente denominación: C1, C2 y C3 y que fueron secuestrados por esta Comisión. Figura en ellos todo el movimiento, o sea lo declarado legalmente y los sobreprecios que se entregaban a Mercedes Benz Argentina S.A., y su autenticidad está rubricada en la declaración del señor Ballestrasse a fojas 40, cuaderno A, y entregadas a diario a Mercedes Benz Argentina S.A. contra recibo y planillas de liquidación, firmadas por altos funcionarios de la firma, documentos que se acompañan en cuadernos D1, D2 y D3.
En la documentación de las constancias escritas obtenidas está Comisión ha llegado a determinar en principio que la suma total de dichos sobreprecios percibidos por todo concepto y para el período comprendido entre febrero de 1952 y septiembre de 1955 alcanza a doscientos ocho millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro con cuarenta centavos ($ 208.677.184,40 m/n.) En lo que se refiere a los dividendos y a las remuneraciones de los directores que figuran en las anotaciones contables como pagadas en efectivo, se liquidaron de aquellos directamente a Mercedes Benz Argentina S.A., la cual otorgaba recibos por las sumas percibidas por estos conceptos y que se acompañan en cuadernos D3, fojas 1 a 21.
Por su parte, los concesionarios han hecho llegar a la intervención de COAR S.A. las planillas completas de todas las unidades recibidas, con discriminación de los precios facturados y los sobreprecios abonados al retirar los vehículos adquiridos, que se acompañan en cuaderno E (I a LXXXII).
Interrogados sobre el método operativo, los concesionarios han declarado que, ya antes de la organización COAR S.A., a principios de 1952, cuando retiraban las unidades de Mercedes Benz Argentina S.A., los excedentes de dinero “negro” eran manejados en la oficina de Mercedes Benz S.R.L., en la sede de la calle Charcas 684, 5º piso, Capital (Fojas 24 vta.; 28 vta.; 33; 35 vta.), cuaderno A y posteriormente en la sede COAR S.A.
Algunos de los concesionarios han declarado que las ventas no siempre se hacían por el sistema de pago contra entrega de las unidades ya que en diversas oportunidades tanto en Mercedes Benz Argentina S.A. como en COOAR S.A., se les “sugirió” la conveniencia de efectuar adelantos importantes de dinero a cuenta de unidades, que encendieron a varios millones de pesos. Estos créditos de los concesionarios fueron transferidos a Mercedes Benz Argentina S.A: t ésta a su vez en los últimos tiempos a Mecánica Rural S.A., por donde se efectuaron entregas de unidades a los acreedores hasta su total cancelación.
Es de hacer notar la ingerencia directa de Jorge Antonio en todas estas negociaciones, según surge de las declaraciones obrantes a fs. 28 vta. Y 27 del cuaderno A.
Se acompaña además a fojas 39, cuaderno A, la declaración del señor Constantino José Alboldi, director-tesorero de Mercedes Benz Argentina S.A., quien confirma la recepción de $ 208.377.184,40 en dicha sociedad y siempre cumpliendo órdenes de Jorge Antonio.
En los cuadernos F y G se ha resumido todo el movimiento del dinero negro y se llega en la foja I del cuaderno F al total recibido en concepto de sobreprecios (columna Diferencia devengada).

i) Cálculo de las evasiones impositivas
Conforme a la determinación del monto total de sobreprecios ($ 208.377.184,40) y conforme a las leyes que rigen las recaudaciones impositivas, llegamos a determinar un monto total de deudas al fisco que alcanza a $ 380.100.587,50, aclarándose que corresponde a los años 1952,1953 y 1954, puesto que la tributación impositiva del año 1955 no está vencida aún.
Se detallan a continuación lo que corresponde integrar por diferencia de impuestos, recargos y multas:



Los sobreprecios del año 1955 alcanzan a $ 116.953.139,20 y entiende esta Comisión que la Dirección General Impositiva debe proceder de oficio a incluir ese importe en las penalidades vigentes, por cuanto, hasta la fecha de las intervención por el Poder Ejecutivo a la sociedad del rubro no habían sido contabilizados por lo que las multas por evasión fiscales se incrementarían en aproximadamente $ 40.000.000 más.
Todos los cálculos de este ítem quedarán sujetos al ajuste exacto que deberá efectuar la Dirección Impositiva.


j) Delitos y penalidades
Con las investigaciones realizadas a través de COAR S.A. en la venta de automotores Mercedes Benz, y con los elementos de prueba reunidos en el informe, se pone en evidencia el fin de la negociación de las unidades: la defraudación al fisco. Este solo hecho cae de por si bajo la sanción del artículo 174, inciso 5º, del Código Penal (8), ya que con esos procedimientos ha resultado damnificada la Dirección General Impositiva de la Nación y no solamente por aquellos que han actuado en la dirección de los Negocios de COAR S.A., sino de todos los que de una u otra forma han intervenido como concesionarios de los automotores Mercedes Benz, y cuya nómina completa se determina en el punto E de este informe.
El perjuicio fiscal es evidente, por cuanto al no contabilizarse en los libros comerciales las sumas percibidas en concepto de “sobreprecios” se ha ocultado el verdadero resultado de la explotación comercial, obteniéndose con ello una “evasión voluntaria” al pago de los impuestos a los réditos, beneficios extraordinarios, a la venta y actividades lucrativas, que se traducen en el perjuicio económico de que se da cuenta precedentemente.
La conducta ilícita de quienes, como decimos, han tenido la responsabilidad del manejo de este negociado, se ve sancionada igualmente por lo que prevé el artículo 300 inciso 3º del Código Penal (9), por cuanto han debido publicar o confeccionar balances falsos, y cualquiera hubiera sido el propósito perseguido al verificarlo, señalando que para hacerse pasible de la sanción que fija esta disposición legal, basta con la sola publicación o autorización, no siendo necesaria la concurrencia del perjuicio ni la posibilidad de que ello ocurra (ver Código Penal Comentado, de M. Oderigo, página 415, números 1.544/45).
Cabe agregar a las infracciones ya citadas lo dispuesto por el artículo 301 del Código Penal (10), porque quienes actúan en la forma expuesta a lo largo de este informe es indudable que han debido apartarse de lo dispuesto por los respectivos estatutos, leyes y ordenanzas vigentes, actuando en contra del bien público, ya que en esta forma las sociedades no han cumplido con los fines que les dieran nacimiento, y se han desarrollado realizando un conjunto de hechos o maniobras delictuosas, encubriendo a la persona beneficiaria de este negocio: Jorge Antonio, y ocultando deliberadamente las utilidades.
Entiende esta Comisión Investigadora que la conducta de los directores de COAR S.A. como la de todos los concesionarios, ha caído en concurso real de delitos (artículo 55 del Código Penal, por lo que deben elevarse estos antecedentes a las autoridades judiciales competentes para proceder al enjuiciamiento de todos aquellos que en una u otra forma han actuado en la realización de estas irregularidades.
Iguales responsabilidades y sanciones cabe aplicar a Mercedes Benz Argentina S.A. y a todas las personas que han actuado en su directorio, durante el tiempo de realización de este negociado, que se ha hecho por intermedio de COAR S.A., pero en beneficio de Mercedes Benz Argentina S.A., sociedad esta donde Jorge Antonio ha ejercido y ejerce la presidencia.
Corresponde además, y en virtud de lo manifestado, dar a la Dirección General Impositiva de la Nación y a la Inspección General de Justicia la intervención que corresponda.

III. Detalle de las pruebas que se elevan (11)
Las pruebas de los delitos que se tratan en este informe y que se acompañan, han sido agrupadas en cuadernos de pruebas, según el siguiente detalle de contenido y número de folios.
A) Declaraciones testimoniales constando 40 fojas.
B) Contrato de COAR S.A. con Mercedes Benz Argentina S.A. constando de 16 fojas.
C) C/1. Libros de contabilidad secuestrados constando de 628 fojas. C/2. Libros de Contabilidad secuestrados constando de 629 / 2.0776 inclusive. C/3. Libros de contabilidad secuestrados constando de 660 fojas.
D) D/1. Recibos de dinero entregados por COAR S.A. a Mercedes Benz Argentina S.A., constando de 78 fojas. D/2. Igual que el anterior, constando de 43 fojas. D/3. Igual que el anterior constando de 64 fojas.
E) Informe de los concesionarios acerca del dinero “negro” entregado a COAR S.A., según el siguiente detalle: Adosa S.A., folios. Albizu, Buffa y Cía. S. en C., 7 folios, José Alfano, 10 fojas. All Service S.A. e I., 17 fojas. Andreone Hnos. S.R.L., 4 fojas. Arvad S.R.L., 6 fojas. Autarc S.A.C.A.I.F., 6 fojas. Avellaneda Motor S.A.C. e I., 8 fojas. Roberto O. Barvie, 10 fojas. Roberto Berlingieri S.A.C. e I., 8 fojas. Bonauto S.R.L., 4 fojas. Brandaruer y Cia. S.R.L., 6 fojas. Brandemann y Cía., 5 fojas. Antonio Brescie Hijos y Cía., 4 fojas. Briozzo Hermanos, 6 fojas. Rodolfo C. Briozzo S.A.C. y F., 9 fojas. Candela Hermanos S.R.L., 7 fojas. Canning Motor S.A., 6 fojas. Caponi, Prola y Cía. S.R.L., 7 fojas. Domingo Capuano S.R.L. 4 fojas, Enible Cavalli, 6 fojas. Cottani y Cía. Soc. Resp. Ltda., 5 fojas. Chama S.R.L., 8 fojas. Ulises F. D’Andrea, 4 fojas. Julio de la Torre, 5 fojas. De Ninnis y Rodríguez Larreta Ltda. S.R.L., 15 fojas. Félix Derdoy y Cía., 10 fojas. D’Errico y Blanco, 10 fojas. Joaquín Durand G., 7 fojas. Fangio, Duffard y Cía., 4 hojas. Juan Manuel Fangio y Cía., 8 fojas. Fenes y Berrini, 7 fojas, Fernández Ortíz S.R.L., 15 fojas. Fernández y Cía., 4 fojas. Hipólito W. Flores, 8 fojas. Fraile y Merlo, 5 fojas. Fopi S.R.L., 4 fojas. José M.Franchini y Cia., 4 fojas. Agustín Freccero y Cía., 10 fojas. Galup Lanús, Penovi y Cía. S.R.L., 4 fojas. “Ga-Mor” S.R.L., 7 fojas, Juan García Rubio S.R.L. 4 fojas. Alejandro F. González S.A. e I., 28 fojas. José Froilán Gonzalez y Cía. S.R.L., 4 fojas. Ricardo V. González, 7 fojas. Juan Hnos. y Cía. S.R.L., 5 fojas. La Continental, Pedro L. Ruiz S.R.L., 5 fojas. Roberto L. Garzo, 6 fojas. Rafael J. Pérez, 5 fojas. Lupiano Hnos., 4 fojas. Carlos de Lusarreta y Cía. S.R.L., 4 fojas. José Malagamba y Cía., 4 fojas. Millet y Cía. S.R.L., 6 fojas Moline y Cía., 7 fojas, Arturo y Vladimiro Morello y Cía., 5 fojas. Daniel Musso, 7 fojhas. Nabhen Hnos., 5 fojas. Raúl José Nasti, 6 fojas. Navarro Hnos., 10 fojas. Niemiz Hnos. S.R.L., 6 fojas. Peláez, Garrido y Pizzi, 6 fojas. Rafael Pérez Roldán . 7 fojas. Perfecto y Lara S.R.L., 5 fojas. Pilar Motor – J. Gómez y Cía., 5 fojas. Pompeya S.A.C.I.F. e Inm. (en formación) 8 fojas. Principe y Scolari, 5 fojas. Antonio Ricci, 7 fojas, Sadic S.A.C. y F., 10 fojas. S.A.I. S.R.L., 5 fojas Scarafoni y Fontana, 4 fojas, Scorzato, Mujica y Lagranda, 7 fojas. Juan Stabio S.R.L., C.I. e Inm., 8 fojas. Carlos E. Steiger y Cía., 7 fojas. Stevenson Hermanos, 5 fojas. Talleres Sarmiento S.R.L., 5 fojas. Mario Vasallo, 5 fojas. Vidal Landeira y Cía. S.R.L., 7 fojas. Francisco Vargas González, 4 fojas. Ángel Vivanco y Cía., S.R.L., 6 fojas. Westrepp y Ctura., 5 fojas. Luis y Carlos Zuqueli, 9 fojas.
Los informes de los concesionarios llevan en la carátula numeración romana del Nº 1 al 82.
F) Resumen de los libros de la contabilidad de dinero “negro”.
G) Resumen general del movimiento de dinero “negro”.

(Fuente: Documentación Autores y Cómplices de las Irregularidades Cometidas durante la Segunda Tiranía – Comisión Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de la Nación - Tomo 1 – año 1958 – páginas 605 a 616)

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NOTAS:
(1)”Gravaciones”, es decir; gravamen, “impuestos”, que al no declararlos como correspondía no fueron tomados en cuenta al momento de ser cobrados por la DGI.
(2) también de Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
(3) El dinero “en negro”, es una expresión que significa “mal habido” por la oposición al blanco.
(4) Jorge Antonio fue amigo íntimo de Juan Domingo Perón y su Empresario. Esta amistad, hizo que nunca se revisara nada. La impunidad con que se manejaban los del círculo intimo a Perón y a Eva Ibarguren (Duarte) de Perón estaba dada en el “amiguismo” que primaba por la justicia y equidad. Así, Antonio hará su fortuna. Jorge Antonio no tuvo nunca un cargo político o partidario, era el empresario de régimen peronista; todo lo que el estado no podía hacer desde lo político, Antonio lo hacía desde lo empresarial.
(5) En la edición impresa en el TOMO I del libro “Documentación Autores y Cómplices de las Irregularidades cometidas durante la Segunda Tiranía” –que aquí transcribimos- la investigación del monopolio de televisión está incluida dentro del mismo informe, a continuación.
Aquí, hemos optado por dividir el informe de la Comisión Nº 11 en tres para no hacer tan larga la entrada teniendo en cuenta que tratan dos cuestiones distintas. Primero La Introducción (páginas 617 a 619) que en el tomo original está entre medio de las dos investigaciones realizadas por la comisión. La primera parte sobre el negociado de Automotores (páginas 605 a 616) y la otra sobre el negociado de Televisores (páginas 620 a 634)
(6) Es decir: $ 150.000 por el ejercicio de 1953 y $ 150.000 por el ejercicio de 1954 totalizando los 300.000 pesos moneda nacional.
(7) “Letrado” es un abobado
(8) El artículo 174, inciso 5º, del Código Penal dice textualmente “Sufrirá prisión de dos a seis años:… …inciso 5º El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.
(9) el inciso 3º del artículo 300 del Código Penal vigente en los años que tratamos aquí decía textualmente: (Texto s/Ley 11179 – BO: 3/11/1921) Serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años: inciso 3ª El fundador, director, administrador o sindico de una sociedad anónima o cooperativa o de otro establecimiento mercantil, que publicare o autorizare un balance o cualquier otro informe falso o incompleto, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo. Actualmente este inciso está redactado de la siguiente manera: (Párrafo s/ Ley 21.338 – BO: 1/7/1976 El fundador, director, administrador o sindico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad o reticencia, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.
(10) El texto del artículo 301 del Código Penal vigente en ese tiempo decía textualmente: Art. 301 Texto s/ley 11.179 BO: 3/11/1921 “Será reprimido con prisión de dos a seis años, el director, gerente o administrador de una sociedad anónima o cooperativa o de una persona jurídica de otra índole, que prestare su concurso o consentimiento a actos contrarios a los estatutos, leyes u ordenanzas que los rijan, a consecuencia de las cuales la persona jurídica o la asociación, quedare imposibilidad de satisfacer sus compromisos o en la necesidad de ser disuelta” a partir del 1/7/1976 por ley 21.338 el texto es el siguiente: Art 301 (Texto s/ley 21.338 – BO: 1/7/1976: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el director, gerente, administrador o liquidador de una sociedad anónima, o cooperativa o de otra persona colectiva que a sabiendas prestare su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales y pueda derivar algún perjuicio. Si el acto importare emisión de acciones o de cuotas de capital, el máximo de la pena se elevará a tres años de prisión, siempre que el hecho no importare un delito más gravemente penado.
(11) Cuando; por la gran cantidad de prueba a producir, por la gran cantidad de partes o por la cantidad de prueba ofrecida, se dificulte su lectura y el orden el expediente el juez puede ordenar la formación de “Cuadernos de prueba”.
Así, se formarán expedientes, con los mismos datos pero con la aclaración que son “cuadernos de prueba” La foliatura (numeración de sus hojas) se realiza al pie –sobre la derecha- de cada foja. En el cuaderno que corresponda, cada parte produce la prueba y concluido el período de prueba se agregarán a la causa principal y se foliara correlativamente a partir de la numeración de dicha causa que, es en la parte superior derecha de cada foja.

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